SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 169
Dispónese que la Dirección Nacional de Aduanas destinará del 50%,
(cincuenta por ciento), del excedente establecido en el artículo 215 de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para ser repartido en partes
iguales entre aquellos funcionarios que revisten en los padrones de la
Dirección Nacional de Aduanas y con una antigüedad no menor a un año en
dicha repartición. El 50%, (cincuenta por ciento), restante se verterá a
Rentas Generales.