RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 169

   Dispónese que la Dirección Nacional de Aduanas destinará del 50%,
(cincuenta por ciento), del excedente establecido en el artículo 215 de la
Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para ser repartido en partes
iguales entre aquellos funcionarios que revisten en los padrones de la
Dirección Nacional de Aduanas y con una antigüedad no menor a un año en
dicha repartición. El 50%, (cincuenta por ciento), restante se verterá a
Rentas Generales.
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