SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 177
Los funcionarios del Servicio Exterior restituidos al Ministerio de
Relaciones Exteriores por aplicación de las disposiciones de las Leyes N°
15.737, de 8 de marzo de 1985, y N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, que no habiendo, con posterioridad a su restitución, desempeñado algún
destino en el exterior, y se encuentren haciéndolo al cumplir la edad
máxima respectiva prevista en el artículo 246 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990, continuarán desempeñando el destino asignado por un
periodo máximo de dos años, contando a partir de la fecha en que alcancen
la referida edad.