La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1992, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos o inversiones, subsidios
y subvenciones, corresponden a valores de 1° de enero de 1991. Dichos
créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6°, 68, 69,
70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones numéricas o formales que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.