SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 20
El derecho a optar previsto en el artículo 32 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, podrá ser ejercido por los funcionarios que se
encontraban prestando servicios en comisión a la fecha de vigencia de
dicha ley, aun cuando no tuvieran en ese momento una antigüedad de seis
meses en la oficina de destino, siempre que hayan permanecido en esa
situación hasta la fecha de promulgación de la presente ley.
El plazo de sesenta días para formular la opción, se contará a partir
de la fecha de vigencia de esta ley.
Los trámites correspondientes a la incorporación de funcionarios en
comisión, al amparo de las Leyes Nos. 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 16.170, de 28 de diciembre de 1990,
deberá ser concluidos en el término de noventa días a partir de la
promulgación de esta ley, incorporándose en los organismos de destino a
todos aquellos funcionarios que estuvieren en condiciones legales, de
acuerdo con la normas citadas. El Poder Ejecutivo, por razones fundadas,
podrá prorrogar el plazo por otros noventa días.