SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA
Artículo 206
Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria y del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia de la presente ley, a
las importaciones de maquinarias, aparatos, vehículos utilitarios,
equipos, herramientas, instalaciones, repuestos y accesorios, así como
equipos y elementos necesarios para la construcción de instalaciones
realizadas o contratadas por parte de la Dirección Nacional de Minería y
Geología.