SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO
Artículo 22
Declárase que el artículo 39 de la Ley N° 11.925, de 27 marzo de 1953, es aplicable a todos los créditos y reclamaciones de cualquier naturaleza u origen contra los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.