SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 277
Derógase el artículo 623 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
Lo precedentemente establecido es sin perjuicio de los derechos
adquiridos por los funcionarios.
No serán de aplicación las normas que prohiben la acumulación de empleos
públicos, para aquellos funcionarios de la Comisión Honoraria para la
Lucha Antituberculosa que, durante la vigencia de la norma que se deroga,
hayan ingresado a la función pública o que hayan sido reincorporados a
organismos del Estado al amparo de lo dispuesto en las Leyes Nos. 15.737,
de 8 de marzo de 1985, y 15.783, de 28 de noviembre de 1985, y que, al
momento de producirse la reincorporación, estuvieron desempeñando algún
otro cargo público.