RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 287

    La Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores estará
facultada para cobrar la suma de:

     a) 2 UR. (dos unidades reajustables) por el carné de Rematador que
        acreditará la inscripción en la Matrícula de Rematadores.

     b) 4 UR. (cuatro unidades reajustables) a percibir de cada
        Rematador por su inscripción en el Registro Nacional de
        Rematadores.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 435.
Reglamentado por: Decreto Nº 228/992 de 26/05/1992.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 287.
Ayuda