SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 294
Créase, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el "Fondo de
Participación", que se distribuirá entre los funcionarios que
efectivamente presten funciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de acuerdo con la reglamentación que se dictará a tales efectos.
Dicho Fondo estará Integrado con una suma no superior al 25%,
(veinticinco por ciento), de los ingresos extrapresupuestales que
corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 106.
Reglamentado por:
Decreto Nº 345/993 de 27/07/1993,
Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992.