SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 298
Transfórmarse, a partir de la promulgación de la presente ley, los
siguientes cargos:
En la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial:
Un cargo escalafón "B", grado 12, Técnico II, serie Ciencias Económicas
o Ingeniería, en un cargo escalafón "B", grado 12, Técnico II, serie
Geógrafo; y un cargo escalafón "B", grado II, Técnico III, serie Técnico,
en un cargo escalafón "B", grado 12, Técnico II, serie Técnico.
En la Dirección Nacional de Medio Ambiente:
Un cargo escalafón "A", grado 14, Asesor I, Ingeniero Químico o Químico,
en un cargo escalafón "A", grado 14, Asesor I Abogado.
Un cargo escalafón "C", grado 11, Administrativo I Administrativo y un
cargo escalafón "C", grado 8, Administrativo II Administrativo, en dos cargos escalafón "C", grado 12, Director serie Administrativo.
Un cargo escalafón"C", grado 8, Administrativo II Administrativo, en un
cargo escalafón "C", grado 11, Administrativo I Administrativo.
Un cargo escalafón "B", grado 6, Técnico II Químico, Ingeniero Químico
o Licenciado en Biología, en un cargo escalafón "D", grado 6,
Especialista IV Ayudante Técnico.
En la Dirección General de Secretaría:
Dos cargos escalafón "C", grado 10. Administrativo II Administrativo, en
dos cargos escalafón "B", grado 12, Técnico II Procurador.
Un cargo escalafón "A", grado 15, Asesor 1 Escribano, en un cargo
escalafón "A", grado 16, Asesor I Escribano.
Suprímese, en la Dirección Nacional de Medio Ambiente, un cargo
escalafón "A", grado 9, Asesor IV Químico o Ingeniero Químico.