SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 33
El saldo resultante de los recursos provenientes del abatimiento
dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, luego de financiada la partida establecida por el inciso segundo del
artículo 406 de la presente ley, tendrá los siguientes destinos:
Inc. Prog. Pro. Denominación en miles equivalentes
de U$S en miles
de N$
12 002 790 Reciclaje, remodelación y
equipamiento del Hospital
Vilardebó y de los Centros
de Salud Mental del Interior
dependientes del Ministerio
de Salud Pública 800 1.275.200
12 002 791 Obras de Equipamiento C.T.I.
-Hospital de Melo. 200 318.800
26 002 730 Facultad de Odontología. 300 478.200
26 002 731 I.P.U.R. 100 159.400
M.E.V.I.R. 1.100 1.753.400
Si el saldo mencionado en el primer inciso del presente artículo no
cubriera los montos asignados a los proyectos determinados
precedentemente, dichos montos se reducirán en forma directamente
proporcional a sus respectivas asignaciones.
Derógase el numeral 2) del artículo 69 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.