RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 33

    El saldo resultante de los recursos provenientes del abatimiento
dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, luego de financiada la partida establecida por el inciso segundo del
artículo 406 de la presente ley, tendrá los siguientes destinos:

Inc.    Prog.    Pro.    Denominación                en miles equivalentes
                                                     de U$S en miles 
                                                             de N$
12      002      790    Reciclaje, remodelación y
                        equipamiento del Hospital
                        Vilardebó y de los Centros
                        de Salud Mental del Interior
                        dependientes del Ministerio
                        de Salud Pública                     800 1.275.200
12      002      791    Obras de Equipamiento C.T.I.
                        -Hospital de Melo.                   200   318.800
26      002      730    Facultad de Odontología.             300   478.200
26      002      731    I.P.U.R.                             100   159.400
                        M.E.V.I.R.                         1.100 1.753.400

   Si el saldo mencionado en el primer inciso del presente artículo no
cubriera los montos asignados a los proyectos determinados
precedentemente, dichos montos se reducirán en forma directamente
proporcional a sus respectivas asignaciones.

   Derógase el numeral 2) del artículo 69 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.
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