SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 347
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a delegar en su Secretaría
Administrativa la recepción de los juramentos de Procuradores a que
refiere el numeral 3) del artículo 151 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio
de 1985.