SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 35
Dicha unidad ejecutora estará dirigida por un Director de Proyecto de
Infraestructura Social cuyo cargo será de particular confianza y su
titular será designado por el Poder Ejecutivo.
La retribución será la establecida en el literal c) del artículo 9° de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.