SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 361
Increméntase la compensación al grado establecida en el artículo 26 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, para todos los
funcionarios del organismo, al porcentaje máximo establecido en dicho artículo.
Increméntase en N$ 360.000.000, (nuevos pesos trescientos sesenta
millones), el monto de la partida establecida en el artículo 504 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.