RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 368

    A efectos de solventar los gastos que demande la inscripción
cívica créanse las siguientes partidas:

    A) Para gastos de funcionamiento y retribuciones personales,
N$ 504.000.000, (nuevos pesos quinientos cuatro millones) para el Ejercicio 1992.

    Facúltase a la Corte Electoral a disponer de estos fondos para la
contratación directa de hasta cuarenta funcionarios administrativos, cuyas
funciones finalizarán el 15 de mayo de 1994, los que serán destinados a
tareas relativas a la inscripción cívica en el departamento de Montevideo.
Para la designación de estos funcionarios la Corte Electoral queda
exceptuada de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 16.127, de 7 de
agosto de 1990, modificativas y concordantes.

    B) Para gastos de inversión, N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), para el Ejercicio 1992 con la finalidad de atender los
siguientes proyectos de inversión; 702, "Adquisición de Equipos de
Oficina", N$ 30.000.000, (nuevos pesos treinta millones), y 703, "Adquisición de Mobiliario de Oficina", N$ 20.000.000,
(nuevos pesos veinte millones).
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