SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 368
A efectos de solventar los gastos que demande la inscripción
cívica créanse las siguientes partidas:
A) Para gastos de funcionamiento y retribuciones personales,
N$ 504.000.000, (nuevos pesos quinientos cuatro millones) para el Ejercicio 1992.
Facúltase a la Corte Electoral a disponer de estos fondos para la
contratación directa de hasta cuarenta funcionarios administrativos, cuyas
funciones finalizarán el 15 de mayo de 1994, los que serán destinados a
tareas relativas a la inscripción cívica en el departamento de Montevideo.
Para la designación de estos funcionarios la Corte Electoral queda
exceptuada de las limitaciones establecidas en la Ley Nº 16.127, de 7 de
agosto de 1990, modificativas y concordantes.
B) Para gastos de inversión, N$ 50.000.000, (nuevos pesos cincuenta
millones), para el Ejercicio 1992 con la finalidad de atender los
siguientes proyectos de inversión; 702, "Adquisición de Equipos de
Oficina", N$ 30.000.000, (nuevos pesos treinta millones), y 703, "Adquisición de Mobiliario de Oficina", N$ 20.000.000,
(nuevos pesos veinte millones).