SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 406
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a disponer de una
partida de hasta N$ 11.000.000.000,(nuevos pesos once mil millones), para
la Universidad de la República y con destino al Hospital de Clínicas "Dr.
Manuel Quintela", que podrá ser utilizada para atender gastos de
funcionamiento - excluído de retribuciones personales - e inversiones.
Destínase, para financiar parcialmente dicha partida en el Ejercicio 1992
N$ 3.188.000.000, (nuevos pesos tres mil ciento ochenta y ocho millones),
equivalentes a U$S 2.000.000, (dólares de los Estados Unidos de América
dos millones), de los recursos resultantes del abatimiento dispuesto por
el artículo 69 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.