SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 42
El Poder Ejecutivo podrá disponer las modificaciones necesarias para
racionalizar las estructuras de cargos y contratos de función pública de
las unidades ejecutoras de la Presidencia de la República, de acuerdo con
las siguientes bases:
A) Las modificaciones de cargos o funciones no podrán causar lesión de
derecho y las regularizaciones deberán respetar las reglas del ascenso
cuando corresponda;
B) La racionalización deberá ser aprobada antes del 1º de enero de 1993
y tendrá vigencia desde el 1º de enero de 1992, lo que deberá darse cuenta
a la Asamblea General.
C) Para su cumplimiento, podrá utilizarse el crédito correspondiente a
las vacantes que puedan proveerse con arreglo a la Ley N° 16.127, de 7 de
agosto de 1990, y generadas a partir del 1º de enero de 1991.