SECCION VIINCISO 21 - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Fíjase en N$ 20.000.000, (nuevos pesos veinte millones), la partida establecida en el artículo 86 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, para la Acción Coordinadora Reivindicadora de Impedidos del Uruguay, (ACRIDU).