Declárase, por vía de interpretación, que están incluidas en el inciso
segundo del artículo 134 de la Ley Nº 12.802, de 30 de noviembre de 1960, las Comisiones de Fomento Escolar, las Asociaciones de Padres y Alumnos
de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros donde se imparta
enseñanza dependientes del Consejo de Educación Técnico Profesional
incluida la exoneración de aportes patronales a los organismos de
Previsión Social.
A los efectos antes indicados será suficiente que las comisiones y
asociaciones se inscriban en los registros que llevará cada Consejo
Desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública.(*)