Interprétase que son sujetos pasivos del Impuesto a las Comisiones
creado por la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, quienes obtengan los ingresos mencionados en el artículo 74 de la referida ley siempre que
ellos constituyan la retribución de su actividad como mandatarios,
comisionistas, consignatarios, mediadores, corredores de cambio, agentes
de comercio exterior, despachantes de aduana, rematadores, corredores, y
siempre que dichos ingresos constituyan la contraprestación de su
actividad habitual y principal.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.