RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1990




Promulgación: 29/10/1991
Publicación: 06/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 544
Referencias a toda la norma

SECCION VII - RECURSOS

Artículo 456

    Las disposiciones de los artículos 452 a 455, entrarán en vigencia en
la fecha en que el Poder Ejecutivo reduzca a cero la tasa para el recargo
a la importación del petróleo crudo y sus derivados.

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 37.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
Referencias al artículo
Ayuda