SECCION VIII - NORMAS SOBRE DESREGULACION Y DESBUROCRATIZACION DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 471
El informe técnico sobre adecuación presupuestal y el proyecto de
resolución correspondiente a que se refieren los artículos 2l y 27 de la
Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, será realizado por una comisión que
integrarán representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de
la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
Una vez resuelta, por el jerarca de destino, la incorporación del
funcionario declarado excedente, la Contaduría General de la Nación o la
Contaduría correspondiente, en su caso, efectuarán de oficio la
incorporación referida.