SECCION VIII - NORMAS SOBRE DESREGULACION Y DESBUROCRATIZACION DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 479
Los institutos de mejora de ofertas y negociaciones establecidos en el
artículo 57 del TOCAF, serán utilizados por los organismos estatales
cuando lo consideren conveniente para el interés de la Administración.
La división preceptiva de la adjudicación o el sorteo sólo procederá en
caso de ofertas iguales. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 40.