Declárase que los artículos 8 a 14 del Capítulo II de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990, son aplicables a los funcionarios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, (OSE) y que han sido
derogadas las disposiciones sobre ascensos, calificaciones y escalafones
contenidas en el Capítulo V, "Del Personal", de la Ley Nº 11.907, de 19
de diciembre de 1952.