SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 71
Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a utilizar hasta el
5%, (cinco por ciento), de sus proventos, para el pago a sus funcionarios de una compensación por concepto de incentivo al rendimiento en el
cumplimiento de sus tareas.
Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario mínimo
nacional ni comprender a más del 20%, (veinte por ciento), de los
funcionarios, siendo de aplicación, a los efectos de su asignación, la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 640/992 de 22/12/1992.