SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 73
Establécese una compensación de hasta el 5 %,(cinco por ciento), del
rubro previsto para el pago de retribuciones personales de carácter
permanente, por concepto de incentivo al rendimiento en el cumplimiento de
sus tareas, a los funcionarios de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica que revisten en los escalafones "A, "B", "C" "D","E"y"F".
Dicha compensación no podrá exceder el equivalente a medio salario
mínimo nacional ni comprender a más del 20 % (veinte por ciento), de los
funcionarios de la citada unidad ejecutora siendo de aplicación a los
efectos de su asignación, la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 640/992 de 22/12/1992.