SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 79
Lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprende al personal
superior de los Cuerpos de Comando (artículo 94 de la Ley Nº 16.170, de 28
de diciembre de 1990) (y a los Reservistas incorporados a las Fuerzas)
(artículo 111 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974),
quedando excluidos los Oficiales del escalafón "H" del Cuerpo Técnico de
la Fuerza Aérea (artículo 36 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre
de 1977).