SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 85
El Poder Ejecutivo, dentro del año de publicada la presente ley,
someterá a consideración del Poder Legislativo las modificaciones de la
Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 y de los Decretos-Leyes N°
14.157, de 21 de febrero de 1974, N° 14.747, de 28 de diciembre de 1977 y
N° 15.688, de 30 de noviembre de 1984, a efectos de adecuar sus cuadros de efectivos a la misión, tareas y organización de las respectivas Fuerzas.