SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 9
Los funcionarios del Tribunal de Cuentas de la República, de la
Contaduría General de la Nación, de la Inspección General de Hacienda y de
auditorías internas de los organismos públicos que, en cumplimiento de sus
tareas de control, descubran ilícitos penales en la administración de
recursos materiales y financieros de los organismos públicos, de los
cuales se deriven perjuicios económicos al Estado, podrán percibir hasta
el 20%, (veinte por ciento), de la pérdida evitada, en carácter de
incentivo, el cual no podrá superar el importe de sus remuneraciones
anuales.
El Poder Ejecutivo, previo informe del Tribunal de Cuentas,
reglamentará este incentivo, así como su forma de cálculo, contabilización
y pago.
Las Contadurías correspondientes, previa resolución del ordenador
primario, transpondrán o habilitarán el crédito requerido, lo que será
comunicado a la Asamblea General, con una información sumaria de lo
sucedido.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 542/992 de 09/11/1992.