SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 92
Asígnase al programa 005, "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario", subprograma 002, "Administración y Control de los
Aeropuertos Nacionales", de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, una partida de N$ 466.545.000, (nuevos pesos cuatrocientos
sesenta y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil), para abonar a
sus funcionarios una compensación de hasta el 30%, (treinta por ciento),
sobre las remuneraciones de carácter salarial.
La presente compensación es excluyente de la establecida por el
artículo anterior.
El monto del planillado mensual, más sus cargas sociales, será
reembolsado a Rentas Generales por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creada por el
artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969.