SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 99
Extiéndase a todas las unidades ejecutoras del Ministerio del Interior
con funciones ejecutivas la autorización establecida en los artículos 222
de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y 27 de la Ley Nº 13.319,
de 28 de diciembre de 1964.