TOPES DE ACUMULACION DE PASIVIDADES




Promulgación: 14/11/1991
Publicación: 06/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 700

Artículo Unico

   Interprétase el artículo 711 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en el sentido de que los topes de acumulación de pasividades no
regirán para las jubilaciones y pensiones que otorguen la Cajas de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Notarial de Jubilaciones Pensiones y
de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, manteniéndose
vigente el tope del inciso primero del artículo 72 de llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO


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