El Banco Central del Uruguay incluirá, asimismo, en el registro
precedente, los datos de aquellas personas que desempeñando cualquiera de
los cargos determinados en el artículo 1º realicen actos o incurran en
omisiones con un grado de vinculación con la actividad comercial o
profesional respectiva, siempre que recaiga sentencia firme de condena por
la Justicia civil o penal.