CREACION DE UN REGISTRO CON DATOS DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL BCU




Promulgación: 03/01/1992
Publicación: 05/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 28

Artículo 2

  El Banco Central del Uruguay incluirá, asimismo, en el registro
precedente, los datos de aquellas personas que desempeñando cualquiera de
los cargos determinados en el artículo 1º realicen actos o incurran en
omisiones con un grado de vinculación con la actividad comercial o
profesional respectiva, siempre que recaiga sentencia firme de condena por
la Justicia civil o penal.
Referencias al artículo
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