FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, se efectuará, en día domingo, en el mes de noviembre del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple número de suplentes.

   No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales representativas a que refiere el artículo 14 de la presente ley, siempre que, en el orden de que se tratare, se registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte Electoral lo comunicará. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR
GROS ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - CARLOS RODRIGUEZ
LABRUNA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - JULIO CESAR LEIVAS -
PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO
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