El voto será secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único.
Exceptúase de la obligatoriedad del voto a los afiliados activos, pasivos y titulares de empresas unipersonales, siempre que fueren mayores de setenta y cinco años de edad cumplidos, y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 10.