Los candidatos, titulares o suplentes, en los órdenes de los afiliados
activos y pasivos, deberán figurar en el padrón electoral correspondiente
y acreditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas
una permanencia mínima final de dos años continuos en su respectiva
condición, así como tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con
cinco años de ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de
edad.
Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos años en calidad de titular, socio o accionista de una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6° de la presente ley), debiendo, además, encontrarse en la situación regular de pagos a que refiere el citado literal, por todas las empresas que integra, así como cumplir con los requisitos de ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior. (*)
(*)