FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los candidatos, titulares o suplentes, en los órdenes de los afiliados
activos y pasivos, deberán figurar en el padrón electoral correspondiente
y acreditar a la fecha de vencimiento del plazo para el registro de listas
una permanencia mínima final de dos años continuos en su respectiva
condición, así como tener ciudadanía natural en ejercicio o legal con
cinco años de ejercicio y en ambos casos, veinticinco años cumplidos de
edad.

   Los candidatos, titulares o suplentes, en el orden de las empresas contribuyentes, deberán acreditar mediante certificación notarial, a la misma fecha, una vinculación mínima final de dos años en calidad de titular, socio o accionista de una o más empresas contribuyentes electoras (literal C) del artículo 6° de la presente ley), debiendo, además, encontrarse en la situación regular de pagos a que refiere el citado literal, por todas las empresas que integra, así como cumplir con los requisitos de ciudadanía y edad referidos en el inciso anterior. (*)

   (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 14.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.786 de 23/08/2019 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.241 de 09/01/1992 artículo 13.
Ayuda