Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con funcionarios
públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrán
designarse para integrarlas a ciudadanos que no tengan esa calidad.
Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales,
por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los
funcionarios de su dependencia en las condiciones que la Corte Electoral
determinará.