FIJACION DE FECHA PARA ELECCIONES DE REPRESENTANTES DEL DIRECTORIO DEL BPS




Promulgación: 09/01/1992
Publicación: 11/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con funcionarios
públicos; sólo por excepción, si éstos no fueran suficientes, podrán
designarse para integrarlas a ciudadanos que no tengan esa calidad.

  Los organismos públicos deberán proporcionar a las Juntas Electorales,
por lo menos sesenta días antes del acto eleccionario, la nómina de los
funcionarios de su dependencia en las condiciones que la Corte Electoral
determinará.
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