La Corte Electoral conocerá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales. Tendrá especialmente las siguientes
atribuciones que ejercerá directamente o por intermedio de los órganos que
le están subordinados:
A) Dictar las reglamentaciones necesarias para llevar a cabo los actos
eleccionarios;
B) Convocar a elecciones, establecer los plazos y procedimientos para el
registro de listas de candidatos, designar las Comisiones Receptoras de
Votos y fijar su número y ubicación;
C) Actuar como juez de los actos y procedimientos electorales, decidiendo
con carácter inapelable todas las protestas y reclamaciones que se
formularen con motivo de la confección de padrones, registro de listas
y desarrollo de las elecciones;
D) Proclamar los candidatos electos. (*)