Serán causas fundadas para que, los afiliados activos y pasivos y
titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las
siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la
reglamentación respectiva:
A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que la
impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de
Votos por razones de fuerza mayor;
C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;
D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe
sufragar.
Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de edad cumplidos, así como las personas que fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social, no tendrán que justificar ninguna causal. (*)
Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en
cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se
configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro
mandato.