(Transitorio). - Los representantes electos por los afiliados pasivos de
acuerdo al artículo 29 y los designados por el Poder Ejecutivo según el
artículo precedente, se integrarán al Directorio del Banco de Previsión
Social en forma simultánea, inmediatamente después que se hayan verificado
la proclamación respecto a los primeros y las designaciones con relación a
los restantes.