Para la confección de los padrones, el Banco de Previsión Social podrá
requerir de los organismos públicos y de las entidades privadas toda la
información y colaboración que estime necesarias. Los organismos y
entidades requeridos estarán obligados a proporcionar las informaciones y
no podrán diferir en el tiempo su colaboración, siendo responsables los
respectivos jerarcas, Directores o representantes, de las omisiones en que
se incurriera. La reglamentación determinará las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento. (*)