Cuando con el producido de la ejecución o venta de los bienes que
componían el patrimonio de un deudor no se hubiese cancelado totalmente lo
adeudado y éste demostrase su insolvencia total, se le darán por
cancelados sus deudas, los tributos y honorarios que hubiesen quedado
impagos y se levantarán a su pedido, de oficio, los embargos e
interdicciones interpuestas. (*)