APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

   Cuando con el producido de la ejecución o venta de los bienes que
componían el patrimonio de un deudor no se hubiese cancelado totalmente lo
adeudado y éste demostrase su insolvencia total, se le darán por
cancelados sus deudas, los tributos y honorarios que hubiesen quedado
impagos y se levantarán a su pedido, de oficio, los embargos e
interdicciones interpuestas. (*)
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