APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17

   Antes del 11 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo informará al
Poder Legislativo:

a) De las resultancias exactas de la aplicación de la presente ley en las
franjas de deudores a que refieren los literales A) a D) inclusive, del
artículo 5º;
b) La situación exacta de los deudores a que refiere el artículo 16, no
comprendidos en los beneficios de la presente ley, y, en el caso de
empresas agropecuarias, el número de hectáreas afectadas en prenda
hipotecaria. (*)
Referencias al artículo
Ayuda