Antes del 11 de diciembre de 1992, el Poder Ejecutivo informará al
Poder Legislativo:
a) De las resultancias exactas de la aplicación de la presente ley en las
franjas de deudores a que refieren los literales A) a D) inclusive, del
artículo 5º;
b) La situación exacta de los deudores a que refiere el artículo 16, no
comprendidos en los beneficios de la presente ley, y, en el caso de
empresas agropecuarias, el número de hectáreas afectadas en prenda
hipotecaria. (*)