CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS
Artículo 6
Las empresas deudoras comprendidas en el artículo 5 de la presente ley,
luego de actualizados los montos definitivos de sus deudas, las cancelarán
totalmente de la forma siguiente:
a) Las comprendidas en el literal a), abonarán el 10% (diez por ciento)
del total a pagar;
b) Las comprendidas en el literal b), abonarán el 20% (veinte por ciento)
del total a pagar;
c) Las comprendidas en el literal c), abonarán el 30% (treinta por ciento)
del total a pagar;
d) Las comprendidas en el litoral d), abonarán el 40% (cuarenta por
ciento) del total a pagar. (*)