APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 6

   Las empresas deudoras comprendidas en el artículo 5 de la presente ley,
luego de actualizados los montos definitivos de sus deudas, las cancelarán
totalmente de la forma siguiente:

a) Las comprendidas en el literal a), abonarán el 10% (diez por ciento)
del total a pagar;
b) Las comprendidas en el literal b), abonarán el 20% (veinte por ciento)
del total a pagar;
c) Las comprendidas en el literal c), abonarán el 30% (treinta por ciento)
del total a pagar;
d) Las comprendidas en el litoral d), abonarán el 40% (cuarenta por
ciento) del total a pagar. (*)
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