CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS
Artículo 7
La deuda podrá cancelarse por los procedimientos siguientes:
a) Mediante el pago al contado, con un 15% (quince por ciento) de
bonificación, dentro de los noventa días de la firma del convenio;
b) Mediante el pago del 15% (quince por ciento) dentro de los noventa días
de la firma del convenio y el 85% (ochenta y cinco por ciento) restante en
once semestres siguientes, iguales y consecutivos, reajustados según la
evolución del Indice de Precios al por Mayor de Productos Agropecuarios o
Indice de Precios al por Mayor de Productos Manufacturados, según
corresponda a empresas deudoras agropecuarias o industriales,
agroindustriales, comerciales y de servicios, respectivamente, a cuyos
índices se les adicionará una tasa del 5% (cinco por ciento) anual lineal.
(*)