APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CATEGORIZACION DE LAS EMPRESAS DEUDORAS

Artículo 8

    En caso de existir acción judicial para el cobro de la deuda con
condena de costos, se incluirán, en el monto a refinanciar, los honorarios
de los profesionales intervinientes por el demandante, no pudiendo exceder
el tope fijado por la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985.

  Cumplidos por el deudor los términos de refinanciación acordada quedará
éste definitivamente liberado del pago de los honorarios no incluidos en
la refinanciación.  (*)
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