APROBACION DE LA REFINANCIACION DE DEUDAS POR DETERMINADAS EMPRESAS




Promulgación: 05/03/1992
Publicación: 20/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 165
Reglamentada por: Decreto Nº 187/992 de 07/05/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   La presente ley operará como una opción de acuerdo más favorable para
el deudor, quien podrá optar por el régimen de refinanciación de la misma;
por los acuerdos privados de refinanciación que haya  celebrado con sus
acreedores; por los convenios vigentes, otorgados de conformidad con lo
dispuesto en la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, o por los convenios
suscritos de acuerdo a las normas sobre endeudamiento interno de las
resoluciones del Directorio, de mayo de 1990, de los Bancos Central del
Uruguay, de la República Oriental del Uruguay, Comercial, La Caja Obrera y
Pan de Azúcar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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