La presente ley operará como una opción de acuerdo más favorable para
el deudor, quien podrá optar por el régimen de refinanciación de la misma;
por los acuerdos privados de refinanciación que haya celebrado con sus
acreedores; por los convenios vigentes, otorgados de conformidad con lo
dispuesto en la ley 15.786, de 4 de diciembre de 1985, o por los convenios
suscritos de acuerdo a las normas sobre endeudamiento interno de las
resoluciones del Directorio, de mayo de 1990, de los Bancos Central del
Uruguay, de la República Oriental del Uruguay, Comercial, La Caja Obrera y
Pan de Azúcar. (*)