REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 30/03/1992
Publicación: 10/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 242
Reglamentada por: Decreto Nº 147/992 de 03/04/1992.

Artículo 3

    El monto resultante de la declaración jurada, con los ajustes que
pudieran corresponder a juicio del Banco de Previsión Social, podrá ser
pagado hasta en ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, la primera
de las cuales deberá abonarse conjuntamente con la presentación de la
declaración jurada y las demás conjuntamente con las obligaciones
corrientes, a partir del mes siguiente. En los casos de empresas rurales,
el monto resultante podrá ser abonado hasta en cuarenta cuotas
trimestrales, la primera de las cuales será abonada conjuntamente con la
presentación de la declaración jurada y las siguientes conjuntamente con
las obligaciones corrientes, a partir del vencimiento posterior al pago de
la primera cuota. (*)
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