ENAJENACION DE DETERMINADOS BIENES INMUEBLES




Promulgación: 08/04/1992
Publicación: 04/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 312

Artículo 2

    El derecho de preferencia se ajustará a los siguientes parámetros:
  1) El precio a fijarse será el resultante del valor real de la
Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del
Estado al 26 de noviembre de 1989, pudiendo efectuarse quitas por razones
fundadas en virtud de las mejoras efectuadas en los predios y estipularse
fórmulas de pago de Unidades Reajustables, sin generar intereses, que
permitan acceder a las adquisiciones respectivas. Las cuotas que se fijen
deberán estar adecuadas a las posibilidades económicas de los grupos
familiares ocupantes.
  2) Los gastos que devengaren las enajenaciones serán de cargo de los
adquirentes.
  3) El producido económico de las enajenaciones será administrado por la
Dirección General Interventora y Liquidadora del Frigorífico Nacional y su
producto destinado en los términos del artículo 283 de la ley 16.170, de
28 de diciembre de 1990.
  4) Los beneficiarios tendrán derecho a ejercer su opción en un plazo no
mayor de doce meses desde la promulgación de la presente ley, debiendo
acreditar previamente su efectiva ocupación a la fecha fijada mediante
medios de prueba fehacientes ante la Dirección General Interventora y
Liquidadora del Frigorífico Nacional.
Referencias al artículo
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