Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la
zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en
los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades
mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros
de vino elaborado. (*)
Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente
año, la facultad prevista en el artículo anterior.