AUTORIZACION PARA EL FILTRADO Y PRENSADO DE BORRAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS




Promulgación: 23/06/1992
Publicación: 09/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 628

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la
zafra, antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en
los establecimientos vitivinícolas y en su caso, fijar las cantidades
mínimas de borras líquidas a entregar a destilerías, por cada cien litros
de vino elaborado.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Autorízase al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, a ejercer, fuera de plazo, en el corriente
año, la facultad prevista en el artículo anterior.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Derógase el decreto ley 15.414, de 10 de junio de 1983.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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